LGSC

Artículo 27. Definición de cooperativas de productores

Las cooperativas de productores se forman para trabajar en conjunto en la producción de bienes y servicios, aportando trabajo personal. Estas cooperativas pueden comercializar sus productos según la ley.

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Texto Legal

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas de productores deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en la comercialización de productos. La colaboración entre socios es clave para maximizar la eficiencia en la producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGSC?

Las cooperativas de productores se forman para trabajar en conjunto en la producción de bienes y servicios, aportando trabajo personal. Estas cooperativas pueden comercializar sus productos según la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas de productores deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en la comercialización de productos. La colaboración entre socios es clave para maximizar la eficiencia en la producción.

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