Este articulo define las sociedades cooperativas de participacion estatal, las cuales se asocian con autoridades para la explotacion de unidades productivas o servicios publicos. Estas cooperativas tienen un enfoque en el desarrollo economico.
Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las cooperativas de participacion estatal pueden acceder a recursos y proyectos gubernamentales, lo que puede ser una ventaja competitiva. Es crucial entender los terminos de asociacion con el Estado.
Anterior
Art. 31. Sociedades cooperativas ordinarias
Siguiente
Art. 33. Operaciones de cooperativas de ahorro
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo