LGSC

Artículo 81. Afiliacion al Consejo Superior

La afiliacion de organismos al Consejo Superior del Cooperativismo es voluntaria, otorgando derecho a voz pero no a voto. Esto permite una participacion activa sin comprometer la autonomia.

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Texto Legal

La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las cooperativas consideren la afiliacion al consejo para beneficiarse de la colaboracion y apoyo en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGSC?

La afiliacion de organismos al Consejo Superior del Cooperativismo es voluntaria, otorgando derecho a voz pero no a voto. Esto permite una participacion activa sin comprometer la autonomia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es recomendable que las cooperativas consideren la afiliacion al consejo para beneficiarse de la colaboracion y apoyo en el sector.

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