LGSC

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una organización social compuesta por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de actividades económicas. Se basa en principios de solidaridad y ayuda mutua.

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Texto Legal

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para comprender la naturaleza de las sociedades cooperativas. Los contadores deben considerar estos principios al asesorar a sus clientes sobre la constitución de estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGSC?

La sociedad cooperativa es una organización social compuesta por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de actividades económicas. Se basa en principios de solidaridad y ayuda mutua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Este artículo es clave para comprender la naturaleza de las sociedades cooperativas. Los contadores deben considerar estos principios al asesorar a sus clientes sobre la constitución de estas entidades.

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