El Consejo de Vigilancia tiene varias obligaciones, incluyendo asistir a sesiones del Consejo de Administración y emitir informes anuales sobre su gestión. Estas funciones son clave para la transparencia.
El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
II. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
III. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;
V. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;
VI. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
VII. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;
VIII. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
X. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
XI. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Artículo 46 Bis 1.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, con excepción de lo señalado en la fracción IX;
III. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y
IV. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
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Artículo 46 Bis 2.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;
II. Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;
III. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
IV. Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;
V. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;
VI. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
VII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;
VIII. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
IX. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y
X. Las demás que esta Ley, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Artículo 46 Bis 3.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo contarán, al menos, con los Comités siguientes, salvo excepciones previstas en el último párrafo del Artículo 34 de esta Ley:
I. Comité de Crédito o su equivalente, que será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración, y
II. Comité de Riesgos, que será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa.
Dichos comités estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete, quienes no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.
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Los miembros de dichos Comités serán designados o removidos en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el director o gerente general propondrá su remoción al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La presentación de informes anuales es una buena práctica que fomenta la transparencia y la confianza entre los socios de la cooperativa.
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