LGSC

Artículo 35. Autoridad suprema en cooperativas

La Asamblea General es la autoridad suprema en las sociedades cooperativas y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios. Esto asegura la democracia interna.

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Texto Legal

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Asamblea General tiene un papel crucial en la toma de decisiones. Es importante que los socios comprendan sus derechos y obligaciones en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGSC?

La Asamblea General es la autoridad suprema en las sociedades cooperativas y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios. Esto asegura la democracia interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La Asamblea General tiene un papel crucial en la toma de decisiones. Es importante que los socios comprendan sus derechos y obligaciones en este contexto.

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