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LEY General de Cultura Física y Deporte

La Ley General de Cultura Fisica y Deporte regula la organizacion, fomento y desarrollo de la cultura fisica y el deporte en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca promover la actividad fisica como un derecho de todos los ciudadanos. Esta ley aplica a entidades gubernamentales, instituciones deportivas, organizaciones civiles y a la poblacion en general. Entre los temas principales que cubre se encuentran la infraestructura deportiva, la formacion de recursos humanos, la promocion de la salud a traves del deporte y la regulacion de competencias. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal claro para asesorar a entidades deportivas y a ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones en el ambito deportivo, fomentando un entorno de legalidad y orden en la practica del deporte.

Publicado: 7 de junio de 2013|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

157 artículos totales · 77 artículos clave analizados

Artículos (157)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Cultura Física y Deporte es de orden público e interés social, regulando el derecho a la cultura física y el deporte en México. Su aplicación corresponde a diversas autoridades y sectores, promoviendo la participación de todos en estas actividades.

cultura fisicadeportederechos
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

La Ley busca establecer bases para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno en materia de cultura física y deporte, fomentando su desarrollo y participación social. Se destacan finalidades como la prevención de enfermedades y el fomento de la inversión social.

objetivoscoordinacioninversion
Art.
3

Artículo 3. Principios del Deporte

Se establecen principios fundamentales para el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte, destacando su importancia en la educación y el desarrollo integral de las personas. Se enfatiza la necesidad de infraestructura adecuada y personal calificado.

principiosderechoseducacion
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como CONADE y SINADE. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesterminosconade
Art.
5

Artículo 5. Marco Normativo

Se establece el marco normativo que regula la Ley General de Cultura Física y Deporte, mencionando otras leyes relevantes. Este contexto es importante para entender la interrelación de normativas en el ámbito deportivo.

marco normativoleyesreglamentos
Art.
6

Artículo 6. Fomento de Actividades

Las autoridades federales y locales deben fomentar la activación física y el deporte dentro de sus competencias, siguiendo las bases de coordinación establecidas por la Ley. Esto asegura un enfoque integral en la promoción del deporte.

fomentoactividadesautoridades
Art.
7

Artículo 7. Derecho a la Cultura Física

Se establece que todos los mexicanos tienen derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, promoviendo su ejercicio adecuado por parte de las autoridades competentes. Este derecho es fundamental para el desarrollo social.

derechocultura fisicadeporte
Art.
8

Artículo 8. Apoyo a la CONADE

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deben apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones, asegurando la coordinación en la promoción del deporte. Este apoyo es crucial para el desarrollo de políticas efectivas.

conadeapoyoadministracion publica
Art.
9

Artículo 9. Planeación Nacional

La planeación nacional debe incluir el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo objetivos claros y estrategias para su implementación. Esto es fundamental para asegurar un enfoque sistemático en el sector.

planeacionnacionalestrategias
Art.
10

Artículo 10. Sistema Nacional de Cultura Física

Se establece el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, encargado de asesorar y coordinar programas en el ámbito deportivo. Este sistema es vital para la ejecución de políticas públicas en la materia.

sistema nacionalcultura fisicadeporte
Art.
11

Artículo 11. Integrantes del SINADE

Se enumeran los organismos e instituciones que forman parte del SINADE, incluyendo la CONADE y diversas asociaciones deportivas. Esta integración es clave para la colaboración en el desarrollo del deporte.

integrantessinadeorganismos
Art.
12

Artículo 12. Sesiones del SINADE

El SINADE debe sesionar al menos dos veces al año para fijar políticas operativas en materia de cultura física y deporte. Estas sesiones son fundamentales para la toma de decisiones en el sector.

sesionessinadepoliticas
Art.
13

Artículo 13. Acciones del SINADE

Se detallan las acciones que llevará a cabo el SINADE para promover el derecho a la cultura física y el deporte, incluyendo la detección de talentos deportivos. Estas acciones son clave para el desarrollo del sector.

accionessinadepromocion
Art.
14

Artículo 14. Regulación del SINADE

El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados por la Ley y su Reglamento, asegurando un marco claro para su operación. Esto es esencial para la transparencia y eficacia del sistema.

regulacionsinadefuncionamiento
Art.
15

Artículo 15. Comisión Nacional de Cultura Física

La administración pública federal ejercerá su función en el ámbito del deporte a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto establece un ente clave para la política deportiva nacional.

comision nacionaldeporteadministracion publica
Art.
16

Artículo 16. Patrimonio de la CONADE

El patrimonio de la CONADE se integra por aportaciones del Gobierno Federal, entidades federativas, donaciones y otros recursos. Esta estructura financiera es fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la cultura física y el deporte en México.

patrimonioconadefinanciamiento
Art.
17

Artículo 17. Administración de la CONADE

La administración de la CONADE está a cargo de una Junta Directiva y un Director General designado por el Ejecutivo Federal. Esta estructura asegura una gestión adecuada y alineada con las políticas del gobierno.

administracionconadejunta directiva
Art.
18

Artículo 18. Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la CONADE está compuesta por representantes de diversas secretarías del gobierno. Esta integración busca asegurar una visión multidisciplinaria en la gestión de la cultura física y el deporte.

junta directivaconaderepresentantes
Art.
19

Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene facultades para establecer políticas y aprobar programas relacionados con la cultura física y el deporte. Su rol es clave para el desarrollo de iniciativas en este ámbito.

facultadesjunta directivapoliticas
Art.
20

Artículo 20. Nombramiento del Director General

El Director General de la CONADE es nombrado y removido por el Presidente de la República, lo que asegura que la dirección esté alineada con las políticas gubernamentales. Este cargo es crucial para la implementación de programas deportivos.

director generalnombramientoconade
Art.
21

Artículo 21. Atribuciones del Director General

El Director General de la CONADE tiene diversas atribuciones, incluyendo la administración y representación legal del organismo. Su papel es fundamental para el desarrollo de programas y la gestión de recursos.

atribucionesdirector generalgestion
Art.
22

Artículo 22. Delegación de facultades del Director General

El Director General puede delegar facultades que le confiera la Junta Directiva, lo que permite una gestión más eficiente. Esta delegación es importante para la operatividad de la CONADE.

delegacionfacultadesdirector general
Art.
23

Artículo 23. Órgano de vigilancia de la CONADE

El órgano de vigilancia de la CONADE está compuesto por un Comisario Público, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales. Su función es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

organo de vigilanciacomisariotransparencia
Art.
24

Artículo 24. Atribuciones de los Comisarios Públicos

Los Comisarios Públicos tienen atribuciones para vigilar el cumplimiento de disposiciones legales y evaluar el desempeño de la CONADE. Su rol es esencial para la supervisión y control interno.

comisariosatribucionescontrol interno
Art.
25

Artículo 25. Actuación de los Comisarios Públicos

La actuación de los Comisarios Públicos se ajusta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, asegurando un marco legal claro para su función. Esto es importante para la rendición de cuentas en la CONADE.

comisariosactuacionmarco legal
Art.
26

Artículo 26. Órgano interno de control

El órgano interno de control de la CONADE está a cargo de un Contralor Interno, quien supervisa el cumplimiento de las normativas aplicables. Su función es clave para la transparencia y la buena gestión.

control internocontralortransparencia
Art.
27

Artículo 27. Asistencia del Contralor Interno

El Contralor Interno puede asistir a las sesiones de la Junta Directiva, lo que le permite supervisar de cerca las decisiones tomadas. Su participación es fundamental para la rendición de cuentas.

contralorjunta directivarendicion de cuentas
Art.
28

Artículo 28. Auxilio del personal al Contralor Interno

El Contralor Interno y su equipo se apoyan en personal adscrito para atender los procedimientos a su cargo. Esta colaboración es esencial para el cumplimiento de sus funciones.

contralorpersonalcolaboracion
Art.
29

Artículo 29. Atribuciones del Contralor Interno

El Contralor Interno tiene diversas atribuciones, incluyendo la recepción de quejas y la realización de auditorías. Su papel es crucial para garantizar la legalidad en la CONADE.

contraloratribucionesauditorias
Art.
30

Artículo 30. Atribuciones de la CONADE

La CONADE tiene atribuciones para proponer y vigilar la política nacional de cultura física y deporte. Su papel es fundamental en la promoción y desarrollo de estas áreas en México.

atribucionesconadepolitica nacional
Art.
31

Artículo 31. Relaciones laborales en CONADE

Este artículo establece que las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Es fundamental para entender el marco laboral de la CONADE.

relaciones laboralesconadeley federal del trabajo
Art.
32

Artículo 32. Sistemas Estatales de Cultura Física

Cada entidad federativa puede establecer un órgano para promover la cultura física y el deporte en coordinación con la CONADE. Este sistema es clave para el desarrollo local de actividades deportivas.

sistemas estatalescultura fisicadeporte
Art.
33

Artículo 33. Promoción de la activación física

Las entidades federativas y municipios deben fomentar la activación física y el deporte en sus territorios. Este artículo resalta la importancia de la cultura física en la salud pública.

activacion fisicacultura fisicadeporte
Art.
34

Artículo 34. Atribuciones de entidades federativas

Este artículo detalla las atribuciones de las entidades federativas en materia de cultura física y deporte. Incluye la formulación de políticas y la coordinación con la CONADE.

atribucionesentidades federativaspoliticas deportivas
Art.
35

Artículo 35. Atribuciones municipales en deporte

Los municipios tienen atribuciones específicas para coordinar y evaluar políticas de cultura física y deporte. Este artículo es clave para la gestión local del deporte.

atribuciones municipalescultura fisicadeporte
Art.
36

Artículo 36. Cumplimiento de disposiciones legales

Las entidades federativas y municipios deben observar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este artículo enfatiza la importancia del marco legal en la gestión deportiva.

cumplimiento legaldisposicionesdeporte
Art.
37

Artículo 37. Registro de asociaciones deportivas

Las entidades deben otorgar registros a las asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos. Este registro es esencial para la integración al sistema deportivo.

registroasociaciones deportivassistema deportivo
Art.
38

Artículo 38. Reglamento de órganos deportivos

Los órganos de cultura física y deporte se regirán por sus propios ordenamientos, siempre que no contravengan la Ley. Este artículo establece la autonomía de los órganos locales.

organos deportivosreglamentoautonomia
Art.
39

Artículo 39. Coordinación de sistemas deportivos

Las entidades deben coordinar sus actividades para aplicar políticas de activación física y deporte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

coordinacionsistemas deportivospoliticas
Art.
40

Artículo 40. Competencias de la CONADE

La CONADE ejercerá competencias atribuidas por la Ley y se coordinará con otros niveles de gobierno. Este artículo es fundamental para la gestión federal del deporte.

competenciasconadegobierno
Art.
41

Artículo 41. Seguridad en eventos deportivos

Este artículo establece las pautas para la seguridad en eventos deportivos masivos. Es clave para garantizar la integridad de los asistentes y participantes.

seguridadeventos deportivosprevencion
Art.
41 Bis

Artículo 41 Bis. Seguridad en eventos deportivos

Este articulo establece la coordinación entre la Federación y las autoridades locales para garantizar la seguridad en eventos deportivos masivos. Se detallan las responsabilidades de organizadores y autoridades en la protección de asistentes y la integridad de los recintos.

seguridadeventos deportivosresponsabilidades
Art.
42

Artículo 42. Convenios de coordinación

La coordinación se realizará a través de convenios entre diferentes niveles de gobierno. Este artículo establece el marco para la colaboración en materia deportiva.

convenioscoordinaciongobierno
Art.
43

Artículo 43. Registro de asociaciones deportivas

Las asociaciones deportivas serán registradas por la CONADE. Este registro es fundamental para la regulación del deporte en el país.

registroasociaciones deportivasconade
Art.
44

Artículo 44. Estimulo a asociaciones deportivas

El Estado reconocerá y estimulará las acciones de las asociaciones deportivas. Este artículo resalta la importancia del apoyo gubernamental en el deporte.

estimuloasociaciones deportivasapoyo gubernamental
Art.
45

Artículo 45. Registro de Sociedades Deportivas

La CONADE registrará como Sociedades Deportivas a las personas morales que promuevan el desarrollo del deporte con fines económicos. Este registro es fundamental para la regulación y apoyo del deporte en México.

sociedades deportivasconadedeporte
Art.
46

Artículo 46. Clasificación de Asociaciones Deportivas

Las Asociaciones Deportivas se clasifican en equipos, ligas, asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales. Esta clasificación es esencial para entender la estructura del deporte en México y su regulación.

asociaciones deportivasclasificacióndeporte
Art.
47

Artículo 47. Requisitos para Registro Deportivo

Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deben cumplir con requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento para obtener el registro de la CONADE. Este proceso asegura la formalidad y regulación del deporte.

requisitosregistroconade
Art.
48

Artículo 48. Entes de Promoción Deportiva

La Ley reconoce a personas físicas o morales que realicen eventos deportivos aislados como entes de promoción. Esto incluye a quienes no tienen actividad habitual en el deporte pero contribuyen a su difusión.

promoción deportivaenteseventos
Art.
49

Artículo 49. Lineamientos para Delegaciones Deportivas

Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deben seguir lineamientos específicos para la integración de delegaciones que representen al país en competiciones internacionales. Esto garantiza la calidad y organización en la representación nacional.

delegaciones deportivascompetenciasasociaciones
Art.
50

Artículo 50. Federaciones Deportivas Mexicanas

Las Federaciones Deportivas Mexicanas son reconocidas como Asociaciones Deportivas Nacionales y deben seguir las disposiciones de la Ley. Su regulación es clave para el desarrollo del deporte en el país.

federaciones deportivasasociaciones nacionalesregulación
Art.
51

Artículo 51. Funciones de Asociaciones Deportivas Nacionales

Las Asociaciones Deportivas Nacionales ejercen funciones públicas delegadas por el Gobierno Federal, actuando como agentes colaboradores en la promoción y regulación del deporte. Su papel es fundamental para la administración deportiva.

funcionesasociaciones nacionalesgobierno
Art.
52

Artículo 52. Máxima Instancia Técnica

Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan un solo deporte en todas sus modalidades. Esto asegura una adecuada regulación y desarrollo del deporte en México.

máxima instanciaasociaciones nacionalesdeporte
Art.
53

Artículo 53. Regulación de Asociaciones Deportivas

Las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por la Ley, su Reglamento y sus estatutos. Esta regulación es crucial para su funcionamiento y cumplimiento de obligaciones legales.

regulaciónasociaciones deportivasestatutos
Art.
54

Artículo 54. Requisitos para Federaciones Nacionales

Las Federaciones que deseen registrarse como Asociaciones Deportivas Nacionales deben cumplir con requisitos específicos que aseguran su representatividad y funcionamiento adecuado. Esto es vital para su reconocimiento y apoyo.

requisitosfederaciones nacionalesregistro
Art.
55

Artículo 55. Apoyos para Asociaciones Deportivas

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben estar registradas y cumplir con la Ley para acceder a apoyos y estímulos del Ejecutivo Federal. Esto es esencial para su sostenibilidad y desarrollo.

apoyosasociaciones deportivasejecutivo federal
Art.
56

Artículo 56. Convocatoria a Competiciones Nacionales

Solo las Asociaciones Deportivas Nacionales pueden convocar competiciones bajo la denominación de 'Campeonato Nacional'. Esto garantiza la organización y regulación de eventos deportivos en el país.

convocatoriacompeticiones nacionalesasociaciones
Art.
57

Artículo 57. Registro de Competiciones Internacionales

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben registrar competiciones internacionales ante la CONADE, cumpliendo con los procedimientos establecidos. Esto es clave para la regulación de eventos deportivos en México.

registrocompeticiones internacionalesasociaciones
Art.
58

Artículo 58. Fiscalización de Recursos Públicos

La CONADE puede fiscalizar y supervisar las funciones de las Asociaciones Deportivas Nacionales para garantizar el uso adecuado de recursos públicos. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas en el deporte.

fiscalizaciónrecursos públicosconade
Art.
59

Artículo 59. Vigilancia de Procesos Electorales

Los procesos electorales de las Asociaciones Deportivas Nacionales son vigilados por la CONADE, asegurando legalidad y transparencia en la elección de sus órganos de gobierno. Esto fomenta la confianza en la gestión deportiva.

procesos electoralesvigilanciaconade
Art.
60

Artículo 60. Integracion del COVED

El COVED se compone de un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares, designados por la Junta Directiva de CONADE. Los miembros deben tener formación en Derecho y experiencia en el ámbito deportivo, con un periodo de encargo de cuatro años.

covedconadedeporte
Art.
61

Artículo 61. Registro de Asociaciones Recreativas

Las personas morales que promuevan la activación física y la recreación deportiva serán registradas por la CONADE como Asociaciones o Sociedades Recreativo-Deportivas, dependiendo de su objeto social. Este registro es esencial para la regulación del sector.

asociacionesdeporteconade
Art.
62

Artículo 62. Registro de Asociaciones de Rehabilitación

Las entidades que contribuyan a la rehabilitación en el ámbito deportivo serán registradas como Asociaciones o Sociedades de Deporte en la Rehabilitación por la CONADE. Este registro asegura la formalización de sus actividades.

rehabilitaciondeporteconade
Art.
63

Artículo 63. Registro de Asociaciones de Cultura Física

Las personas morales que promuevan la cultura física y el deporte serán registradas por la CONADE como Asociaciones o Sociedades de Cultura Física-Deportiva. Este proceso es fundamental para su reconocimiento legal.

cultura fisicadeporteconade
Art.
64

Artículo 64. Tramite de Registro

Para obtener el registro como Asociaciones o Sociedades, las entidades deben cumplir con el trámite establecido en el Reglamento de la Ley. Este procedimiento es clave para su formalización.

tramiteregistroconade
Art.
65

Artículo 65. Revocacion de Registro

Si desaparecen las condiciones que justificaron el registro de una Asociación o Sociedad Deportiva, la CONADE puede revocar dicho registro. Este mecanismo asegura la integridad del sistema deportivo.

revocacionregistroconade
Art.
66

Artículo 66. Informes y Auditorias

Los órganos que reciban recursos públicos deben presentar informes semestrales a la CONADE sobre su uso y actividades. Esto garantiza transparencia y rendición de cuentas en el deporte.

informesauditoriasconade
Art.
67

Artículo 67. Comite Olimpico Mexicano

El COM es una asociación civil autónoma que representa a México en el ámbito olímpico y promueve el desarrollo del deporte y los ideales olímpicos en el país. Su función es de utilidad pública.

comite olimpicodeporteutilidad publica
Art.
68

Artículo 68. Reglamento del COM

El COM se rige por su estatuto y las normas del Comité Olímpico Internacional, asegurando su funcionamiento dentro del marco legal y normativo aplicable. Esto es esencial para su operatividad.

reglamentocomite olimpiconormas
Art.
69

Artículo 69. Representacion en Juegos Olimpicos

El COM tiene la facultad exclusiva de representar a México en los Juegos Olímpicos y competiciones internacionales, asegurando la correcta inscripción de las delegaciones deportivas. Su rol es fundamental en el deporte nacional.

representacionjuegos olimpicosdeporte
Art.
70

Artículo 70. Promocion de Actividades Deportivas

El COM promueve la práctica de actividades deportivas y vela por el respeto a los principios del olimpismo en México. Su labor es clave para el desarrollo del deporte en el país.

promociondeporteolimpismo
Art.
71

Artículo 71. Integracion de Delegaciones Deportivas

El COM, en coordinación con la CONADE, participa en la integración de las delegaciones deportivas que representarán a México en competiciones internacionales. Esta colaboración es vital para el éxito deportivo.

delegacionescomite olimpicoconade
Art.
72

Artículo 72. Fines del COM

El COM tiene como fines promover el deporte en la niñez y juventud, establecer métodos para la integración de delegaciones y colaborar con entidades en el fomento de políticas deportivas. Su misión es integral para el desarrollo deportivo.

finescomite olimpicodeporte
Art.
73

Artículo 73. Comite Paralimpico Mexicano

El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil que organiza el deporte adaptado para personas con discapacidad, promoviendo el desarrollo del movimiento paralímpico en el país. Su labor es de utilidad pública.

comite paralimpicodeporte adaptadoutilidad publica
Art.
74

Artículo 74. Reglamento del COPAME

El COPAME se rige por su estatuto y las normas del Comité Paralímpico Internacional, asegurando su funcionamiento dentro del marco legal aplicable. Esto es esencial para su operatividad y reconocimiento.

reglamentocomite paralimpiconormas
Art.
75

Artículo 75. Representacion en Juegos Paralimpicos

El COPAME es el organismo exclusivo para representar a Mexico en los Juegos Paralimpicos y competencias internacionales. Tiene la facultad de inscribir a los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales en estos eventos.

copamejuegos paralimpicosdelegaciones deportivas
Art.
76

Artículo 76. Apoyo a Asociaciones Deportivas

El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la promoción de actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralimpico Internacional. Se busca difundir los principios del paralimpismo en el país.

copameasociaciones deportivasparalimpismo
Art.
77

Artículo 77. Coordinacion con CONADE

El COPAME colaborará con la CONADE en la integración de delegaciones deportivas para competencias internacionales. Esta coordinación es esencial para asegurar el respeto a los derechos y jurisdicciones de ambos organismos.

coordinacionconadedelegaciones deportivas
Art.
78

Artículo 78. Funciones de la CAAD

La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP encargado de resolver recursos de apelación en el ámbito deportivo. Tiene autonomía para dictar laudos y resoluciones en controversias deportivas.

caadapelacionesarbitraje deportivo
Art.
79

Artículo 79. Atribuciones de la CAAD

La CAAD tiene diversas atribuciones, incluyendo conocer recursos de apelación y fungir como conciliador en controversias deportivas. También puede imponer correcciones disciplinarias.

atribucionescaadconciliacion
Art.
80

Artículo 80. Estructura de la CAAD

La CAAD se compone de un Pleno y unidades administrativas necesarias para su funcionamiento. La presidencia será designada por el Ejecutivo Federal, garantizando paridad de género.

estructuracaadpleno
Art.
81

Artículo 81. Sesiones del Pleno de la CAAD

El Pleno de la CAAD requiere la mayoría de sus miembros para celebrar sesiones. En caso de ausencia del Presidente, un miembro titular asumirá sus funciones.

plenariacaadsesiones
Art.
82

Artículo 82. Normas Reglamentarias de la CAAD

El Ejecutivo Federal expedirá normas reglamentarias para la CAAD y proporcionará el presupuesto necesario para su funcionamiento. Esto asegura la operatividad del organismo.

normasreglamentocaad
Art.
83

Artículo 83. Proceso de Apelación

El proceso de apelación ante la CAAD se regirá por requisitos específicos, incluyendo plazos y formas de presentación. Es fundamental que los apelantes cumplan con estos requisitos para que su recurso sea admitido.

apelacionprocesocaad
Art.
84

Artículo 84. Definicion de Deporte Profesional

Se define el deporte profesional como aquel en el que el deportista tiene una relación laboral y recibe remuneración económica por su práctica. Esta definición es clave para la regulación del deporte.

deporte profesionaldefinicionremuneracion
Art.
85

Artículo 85. Regulacion de Deportistas Profesionales

Los deportistas profesionales estarán sujetos a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Esto asegura que sus derechos laborales sean protegidos.

deportistas profesionalesley federal del trabajoregulacion
Art.
86

Artículo 86. Derechos de Deportistas en Selecciones Nacionales

Los deportistas profesionales que integren selecciones nacionales gozarán de derechos e incentivos establecidos en esta Ley. Esto busca promover el alto rendimiento y la representación del país.

derechosselecciones nacionalesalto rendimiento
Art.
87

Artículo 87. Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

La CONADE coordinará la creación de comisiones nacionales de Deporte Profesional que se integrarán al SINADE. Esto busca fortalecer la estructura del deporte profesional en el país.

conadedeporte profesionalsindicato
Art.
88

Artículo 88. Promocion de la Cultura Fisica

La cultura física debe ser promovida en todos los niveles educativos como un factor clave para el desarrollo integral del ser humano. Se busca involucrar a diversos sectores en esta promoción.

cultura fisicaeducaciondesarrollo integral
Art.
89

Artículo 89. Uso de Instalaciones Deportivas

La CONADE, en coordinación con otras entidades, planificará el uso óptimo de instalaciones deportivas públicas para fomentar la actividad física entre la población. Esto incluye la promoción de hábitos saludables.

instalaciones deportivasconadeactividad fisica
Art.
90

Artículo 90. Interes publico en instalaciones deportivas

La construccion y mantenimiento de instalaciones para la activacion fisica y el deporte es de interes publico. Se busca promover la participacion de los sectores social y privado para atender las demandas de la comunidad.

interes publicoinstalaciones deportivasactivacion fisica
Art.
91

Artículo 91. Planificacion de instalaciones deportivas

La construccion de instalaciones deportivas con recursos publicos debe seguir especificaciones tecnicas y normas de seguridad. Se debe considerar la opinion de asociaciones deportivas y la accesibilidad para personas con discapacidad.

planificacioninstalacionesaccesibilidad
Art.
92

Artículo 92. Uso optimo de instalaciones publicas

Los integrantes del SINADE promoveran el uso optimo de instalaciones publicas y la preservacion de recursos naturales. Se deben respetar las disposiciones de gestion territorial vigentes.

uso optimorecursos naturalessinade
Art.
93

Artículo 93. Coordinacion de mantenimiento de instalaciones

La CONADE coordina el mantenimiento y uso de instalaciones deportivas con diversas entidades. Emitira lineamientos para asegurar su adecuado funcionamiento.

mantenimientoconadecoordinacion
Art.
94

Artículo 94. Normas para instalaciones deportivas

La CONADE formulara normas y criterios para instalaciones deportivas y de activacion fisica. Esto incluye aspectos de rehabilitacion y uso recreativo.

normasconadeinstalaciones
Art.
95

Artículo 95. Inscripcion al RENADE

Las instalaciones deportivas deben inscribirse en el RENADE para contar con informacion actualizada. Esto permite una mejor planeacion nacional en el deporte.

renadeinscripcionplaneacion
Art.
96

Artículo 96. Seguridad en instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas deben cumplir con normativas para garantizar la seguridad de asistentes y participantes. Se busca prevenir la violencia y conductas antisociales.

seguridadnormativasconductas antisociales
Art.
97

Artículo 97. Uso concertado de espacios publicos

La CONADE promovera el uso de laboratorios y espacios publicos para apoyar la cultura fisica y el deporte. Se busca una mejor utilizacion de recursos existentes.

uso concertadoespacios publicosconade
Art.
98

Artículo 98. Providencias para eventos deportivos

Se deben tomar providencias necesarias para el uso de instalaciones en eventos deportivos. Los organizadores deben acreditar seguros para cubrir daños potenciales.

eventos deportivosprovidenciasseguros
Art.
98 Bis

Artículo 98 Bis. Equipamiento de seguridad en eventos masivos

Las instalaciones para eventos deportivos masivos deben contar con equipamiento de seguridad. Las autoridades son responsables de verificar el cumplimiento de esta disposicion.

equipamiento de seguridadeventos masivosautoridades
Art.
99

Artículo 99. Promocion de la enseñanza y difusion

La CONADE impulsara la enseñanza y difusion en materia de activacion fisica y deporte. Se busca la construccion de centros de capacitacion.

ensenanzadifusionconade
Art.
100

Artículo 100. Investigacion en ciencias aplicadas

Los integrantes del SINADE participaran en la investigacion cientifica relacionada con la activacion fisica y el deporte. Se fomentara la colaboracion con universidades.

investigacionsinadeuniversidades
Art.
101

Artículo 101. Programas de capacitacion en deporte

La CONADE participara en la elaboracion de programas de capacitacion en actividades deportivas. Se contemplara la especializacion en deporte adaptado.

programas de capacitacionconadedeporte adaptado
Art.
102

Artículo 102. Formacion y certificacion de recursos humanos

La CONADE gestionara la formacion y certificacion de recursos humanos en actividades deportivas. Se emitiran lineamientos para el procedimiento de acreditacion.

formacioncertificacionrecursos humanos
Art.
103

Artículo 103. Desarrollo en ciencias aplicadas al deporte

La CONADE promovera la investigacion en medicina deportiva y otras ciencias aplicadas. Esto es esencial para la practica optima de la cultura fisica y el deporte.

ciencias aplicadasmedicina deportivainvestigacion
Art.
104

Artículo 104. Coordinacion de la CONADE

La CONADE coordinará las acciones necesarias para que los integrantes del SINADE obtengan beneficios relacionados con el desarrollo e investigación en ciencias del deporte. Esto implica un enfoque en la mejora continua y el apoyo a los deportistas.

conadesinabeneficios
Art.
105

Artículo 105. Derecho a atención medica

Los deportistas del SINADE tienen derecho a recibir atención médica, promovida por diversas autoridades y con la colaboración del sector salud. Además, se establece la obligación de contar con seguros de vida y gastos médicos para deportistas de alto rendimiento.

atencion medicadeportistasseguro de vida
Art.
106

Artículo 106. Obligaciones de instituciones

Las instituciones del sector social y privado están obligadas a proporcionar servicios médicos durante prácticas y competiciones oficiales. Esto garantiza que los deportistas cuenten con la atención necesaria en momentos críticos.

servicio medicoinstitucionescompetencias
Art.
107

Artículo 107. Programas de atencion medica

Las instituciones de salud y educativas promoverán programas de atención médica, psicológica y nutricional para deportistas. Esto incluye la formación de especialistas en medicina del deporte y la investigación científica.

programasatencion medicanutricion
Art.
108

Artículo 108. Programas preventivos

La Secretaría de Salud y la CONADE promoverán programas preventivos para enfermedades y lesiones derivadas del deporte, asegurando servicios de alta calidad en medicina deportiva. Esto es crucial para la salud a largo plazo de los deportistas.

programas preventivossaludlesiones
Art.
109

Artículo 109. Verificacion de laboratorios

Las instancias correspondientes verificarán y certificarán que laboratorios y profesionales cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos y normas oficiales. Esto asegura la calidad y confiabilidad de los servicios ofrecidos.

verificacionlaboratorioscertificacion
Art.
110

Artículo 110. Ayudas y subvenciones

La CONADE y organismos públicos otorgarán ayudas y reconocimientos a deportistas y técnicos, promoviendo el desarrollo del deporte. Se busca garantizar que todos los deportistas, incluidos los de discapacidad, reciban estímulos equitativos.

ayudassubvencionesdeportistas
Art.
111

Artículo 111. Objetivos de los estimulos

Los estímulos otorgados por la CONADE buscan desarrollar programas deportivos, impulsar la investigación y fomentar actividades deportivas a nivel nacional. Esto incluye apoyo a deportistas con discapacidad y la mejora de instalaciones deportivas.

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Art.
112

Artículo 112. Requisitos para estimulos

Los candidatos a estímulos deben formar parte del SINADE y ser propuestos por su Asociación Deportiva Nacional. El cumplimiento de requisitos específicos es esencial para acceder a estos beneficios.

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Art.
113

Artículo 113. Tipos de estimulos

Los estímulos previstos en la ley pueden consistir en dinero, capacitación, asesoría, asistencia y gestoría. Esto proporciona diversas formas de apoyo a los deportistas y entrenadores.

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Art.
114

Artículo 114. Obligaciones de beneficiarios

Los beneficiarios de estímulos deben realizar la actividad que fundamenta la concesión, acreditar su cumplimiento y facilitar información a las autoridades. Esto asegura la transparencia y el correcto uso de los recursos.

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Art.
115

Artículo 115. Reconocimiento a contribuyentes

Las personas y agrupaciones que contribuyan al desarrollo del deporte pueden obtener reconocimiento y estímulos de la CONADE. Esto fomenta la participación y el compromiso con la cultura física.

reconocimientocontribuyentesdeporte
Art.
116

Artículo 116. Apoyos economicos para alto rendimiento

La CONADE brindará apoyos económicos y materiales para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando la opinión de expertos y el rendimiento de los deportistas. Esto es clave para su preparación para competencias internacionales.

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Art.
117

Artículo 117. Participacion en eventos

Los deportistas y entrenadores que reciban apoyos económicos deben participar en eventos nacionales e internacionales convocados por la CONADE. Esto asegura que los recursos se utilicen en la promoción del deporte.

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Art.
118

Artículo 118. Prohibicion de sustancias

Se declara de interés público la prohibición del consumo y distribución de sustancias peligrosas y métodos no reglamentarios en el deporte. Esto es esencial para garantizar la integridad y salud de los deportistas.

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Art.
119

Artículo 119. Definicion de dopaje

El dopaje en el deporte se define como la administración de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios a deportistas o animales. La CONADE publicará anualmente la lista de sustancias prohibidas y se sancionará conforme a la ley.

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Art.
120

Artículo 120. Creacion del Comite Nacional Antidopaje

La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, integrando a instancias públicas y privadas para combatir el dopaje en el deporte. Este comité será fundamental para la regulación y supervisión de las prácticas antidopaje.

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Art.
121

Artículo 121. Funciones del Comite Nacional Antidopaje

El Comité Nacional Antidopaje es la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas y gestionar investigaciones sobre dopaje. También se encargará de los procedimientos disciplinarios relacionados con infracciones antidopaje.

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Art.
122

Artículo 122. Obligaciones de asociaciones deportivas

Las asociaciones deportivas nacionales deben informar a la CONADE y al COM sobre casos de dopaje de sus atletas. Esta obligación es esencial para el control y la prevención del dopaje en el deporte.

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Art.
123

Artículo 123. Prevencion del uso de sustancias

La CONADE, junto con diversas autoridades, promoverá medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas. Se realizarán estudios sobre las causas y efectos del dopaje en el deporte.

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Art.
124

Artículo 124. Cartilla Oficial de Control

Se establece la obligación de contar con una Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas, que será expedida por la CONADE a deportistas de alto rendimiento. Esta cartilla es un requisito para la participación en competencias.

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Art.
125

Artículo 125. Controles antidopaje obligatorios

Los deportistas de selecciones nacionales deben someterse a controles antidopaje al menos tres veces al año. Esto incluye controles dentro y fuera de competición para garantizar la limpieza en el deporte.

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Art.
126

Artículo 126. Infracciones administrativas por dopaje

Se considera infracción administrativa el resultado positivo de un análisis antidopaje. Esto puede acarrear sanciones deportivas y responsabilidades penales según la ley aplicable.

infraccionesanálisis antidopajesanciones
Art.
127

Artículo 127. Responsabilidad de directivos y entrenadores

Las mismas disposiciones que aplican a los deportistas en casos de dopaje también son aplicables a directivos, técnicos y entrenadores. Esto incluye la responsabilidad por inducción o facilitación de dopaje.

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Art.
128

Artículo 128. Orientacion a deportistas positivos

Los integrantes del SINADE orientarán a deportistas que resulten positivos en controles antidopaje para su recuperación y reintegración social. Este apoyo es crucial para su bienestar.

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Art.
129

Artículo 129. Metodos de analisis antidopaje

Los métodos y análisis para detectar el uso de sustancias prohibidas deben seguir las normas del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Esto asegura la validez y confiabilidad de los resultados.

metodosanalisissustancias prohibidas
Art.
130

Artículo 130. Control de agentes dopantes

Los Poderes Públicos adoptarán medidas para controlar la circulación y uso de agentes dopantes en el deporte. Esto incluye la regulación de la importación y distribución de sustancias prohibidas.

controlagentes dopantesregulacion
Art.
131

Artículo 131. Homologacion de laboratorios antidopaje

El Comité Nacional Antidopaje será responsable de homologar laboratorios antidopaje en México y validar aquellos con reconocimiento internacional. Esto es clave para asegurar la calidad de los análisis.

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Art.
132

Artículo 132. Subcomite de Homologacion

El Comité Nacional Antidopaje nombrará un Subcomité de Homologación que incluirá a instituciones públicas y privadas para colaborar en la homologación de laboratorios. Esto fortalecerá el sistema antidopaje.

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Art.
133

Artículo 133. Acreditacion de laboratorios

La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje son responsables de solicitar la acreditación de laboratorios antidopaje homologados. Esto busca alcanzar la certificación internacional de dichos laboratorios.

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Art.
134

Artículo 134. Responsabilidad de la CONADE

La CONADE es responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje, asegurando el cumplimiento de las normativas antidopaje en el deporte mexicano. Esta disposición es clave para mantener la integridad de las competencias deportivas.

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Art.
135

Artículo 135. Laboratorio Nacional de Dopaje

El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje es el único laboratorio homologado en el país para el análisis de muestras biológicas en eventos deportivos. Su funcionamiento es esencial para cumplir con el Código Mundial Antidopaje.

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Art.
136

Artículo 136. Exenciones en el análisis de muestras

Las muestras biológicas de eventos deportivos internacionales y aquellos inscritos en calendarios oficiales de federaciones internacionales son analizadas en laboratorios certificados por el Comité Olímpico Internacional. Esto garantiza la calidad y validez de los resultados.

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Art.
137

Artículo 137. Aplicación de disposiciones contra violencia

Las disposiciones contra la violencia en el deporte son aplicables a todos los eventos deportivos, y la CONADE puede asesorar a los organizadores en este ámbito. Esto refuerza la importancia de un entorno seguro en las competencias.

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Art.
138

Artículo 138. Definición de actos violentos

Se definen varios actos y conductas que se consideran violentos en el contexto deportivo, incluyendo riñas y la exhibición de pancartas que inciten a la violencia. Esta clasificación es esencial para la aplicación de sanciones.

violenciaconductasdeporte
Art.
139

Artículo 139. Creación de Comisión Especial

Se establece la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, encargada de elaborar políticas para prevenir la violencia en eventos deportivos. Su integración incluye representantes de diversas entidades deportivas.

comision especialprevencionviolencia
Art.
140

Artículo 140. Atribuciones de la Comisión Especial

La Comisión Especial tiene diversas atribuciones, incluyendo la promoción de la cultura de paz en el deporte y la asesoría a organizadores de eventos. Estas acciones son cruciales para la prevención de la violencia.

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Art.
141

Artículo 141. Lineamientos de acceso a eventos

La Comisión Especial emitirá lineamientos sobre el acceso a eventos deportivos, incluyendo la prohibición de objetos peligrosos. Estas medidas son esenciales para garantizar la seguridad de todos los asistentes.

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Art.
142

Artículo 142. Obligaciones de asistentes a eventos

Los asistentes a eventos deportivos deben acatar las normativas relacionadas con la prevención de la violencia y cumplir con las indicaciones de los organizadores. Esto es vital para mantener un ambiente seguro.

asistentesobligacionesnormativas
Art.
143

Artículo 143. Conducta de deportistas y entrenadores

Deportistas, entrenadores y otros involucrados deben seguir las disposiciones para prevenir la violencia en el deporte. Esto es esencial para promover un ambiente de respeto y seguridad.

deportistasentrenadoresconducta
Art.
144

Artículo 144. Revisión de disposiciones por SINADE

Los integrantes del SINADE deben revisar continuamente sus disposiciones para controlar factores que provoquen violencia en el deporte. Esto es clave para la mejora continua en la gestión deportiva.

sinarevisiónviolencia
Art.
145

Artículo 145. Sanciones administrativas por infracciones

La CONADE es la autoridad encargada de aplicar sanciones administrativas por infracciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Esto asegura el cumplimiento de las normativas establecidas.

sancionesinfraccionesconade
Art.
146

Artículo 146. Aplicación de sanciones administrativas

Las sanciones administrativas se aplicarán conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, asegurando un proceso justo. Los servidores públicos también están sujetos a estas leyes.

sancionesprocedimiento administrativoservidores publicos
Art.
147

Artículo 147. Recurso de revisión contra sanciones

Contra las resoluciones que impongan sanciones administrativas, se podrá interponer un recurso de revisión. Esto proporciona un mecanismo de defensa para los afectados.

recursosancionesdefensa
Art.
148

Artículo 148. Sanciones en justicia deportiva

La aplicación de sanciones en el ámbito de la justicia deportiva corresponde a diversas entidades, incluyendo el COM y las Asociaciones Deportivas Nacionales. Esto asegura un marco regulador en el deporte.

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Art.
149

Artículo 149. Recursos contra sanciones deportivas

Este artículo establece los recursos de inconformidad y apelación que pueden interponerse contra las resoluciones de organismos deportivos que impongan sanciones. Se define la estructura deportiva nacional y el procedimiento para la promoción de estos recursos.

recursossancionesorganismos deportivos
Art.
150

Artículo 150. Sanciones y procedimientos disciplinarios

Los organismos deportivos deben incluir en sus estatutos un apartado sobre infracciones y sanciones, así como los procedimientos para imponerlas. Este artículo también establece criterios para clasificar las infracciones.

sancionesestatutosprocedimientos
Art.
151

Artículo 151. Infracciones muy graves

Se enumeran las infracciones consideradas muy graves, incluyendo el dopaje y la discriminación. Este artículo establece las conductas que pueden acarrear sanciones severas para los deportistas y otros involucrados.

dopajeinfraccionessanciones
Art.
152

Artículo 152. Sanciones administrativas

Este artículo detalla las sanciones administrativas que se pueden imponer a diferentes actores en el ámbito deportivo, desde amonestaciones hasta la suspensión de derechos. Se especifican las sanciones para asociaciones, directivos y deportistas.

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Art.
153

Artículo 153. Procedimiento para imponer sanciones

Las sanciones por infracciones se impondrán conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley. Este artículo enfatiza la importancia de seguir el debido proceso en la imposición de sanciones.

sancionesprocedimientoreglamento
Art.
154

Artículo 154. Delitos de violencia en eventos deportivos

Se tipifican diversas conductas violentas en eventos deportivos como delitos, estableciendo penas de prisión y multas. Este artículo busca prevenir y sancionar la violencia en el ámbito deportivo.

violenciadelitoseventos deportivos
Art.
155

Artículo 155. Padrón de personas sancionadas

Se establece un padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos. Este registro es confidencial y solo accesible para autoridades competentes.

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