LGCFD

Artículo 105. Derecho a atención medica

Los deportistas del SINADE tienen derecho a recibir atención médica, promovida por diversas autoridades y con la colaboración del sector salud. Además, se establece la obligación de contar con seguros de vida y gastos médicos para deportistas de alto rendimiento.

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Texto Legal

Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben asegurarse de estar registrados en el padrón correspondiente para acceder a estos beneficios, lo que es crucial para su seguridad y bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGCFD?

Los deportistas del SINADE tienen derecho a recibir atención médica, promovida por diversas autoridades y con la colaboración del sector salud. Además, se establece la obligación de contar con seguros de vida y gastos médicos para deportistas de alto rendimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben asegurarse de estar registrados en el padrón correspondiente para acceder a estos beneficios, lo que es crucial para su seguridad y bienestar.

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