LGCFD

Artículo 104. Coordinacion de la CONADE

La CONADE coordinará las acciones necesarias para que los integrantes del SINADE obtengan beneficios relacionados con el desarrollo e investigación en ciencias del deporte. Esto implica un enfoque en la mejora continua y el apoyo a los deportistas.

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Texto Legal

La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los deportistas y entrenadores estén al tanto de los beneficios que pueden recibir a través de la CONADE, lo que puede influir en su desarrollo profesional y personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGCFD?

La CONADE coordinará las acciones necesarias para que los integrantes del SINADE obtengan beneficios relacionados con el desarrollo e investigación en ciencias del deporte. Esto implica un enfoque en la mejora continua y el apoyo a los deportistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es importante que los deportistas y entrenadores estén al tanto de los beneficios que pueden recibir a través de la CONADE, lo que puede influir en su desarrollo profesional y personal.

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