LGCFD

Artículo 125. Controles antidopaje obligatorios

Los deportistas de selecciones nacionales deben someterse a controles antidopaje al menos tres veces al año. Esto incluye controles dentro y fuera de competición para garantizar la limpieza en el deporte.

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Texto Legal

Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los deportistas se preparen para estos controles y comprendan que son parte del compromiso con el deporte limpio. La planificación adecuada puede ayudar a evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGCFD?

Los deportistas de selecciones nacionales deben someterse a controles antidopaje al menos tres veces al año. Esto incluye controles dentro y fuera de competición para garantizar la limpieza en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es vital que los deportistas se preparen para estos controles y comprendan que son parte del compromiso con el deporte limpio. La planificación adecuada puede ayudar a evitar sorpresas.

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