LGCFD

Artículo 126. Infracciones administrativas por dopaje

Se considera infracción administrativa el resultado positivo de un análisis antidopaje. Esto puede acarrear sanciones deportivas y responsabilidades penales según la ley aplicable.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista o los animales que estos utilicen en su disciplina. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como de la responsabilidad penal en que se incurra de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben ser conscientes de las graves consecuencias de un resultado positivo. Es recomendable que se asesoren legalmente para entender sus derechos y opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGCFD?

Se considera infracción administrativa el resultado positivo de un análisis antidopaje. Esto puede acarrear sanciones deportivas y responsabilidades penales según la ley aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben ser conscientes de las graves consecuencias de un resultado positivo. Es recomendable que se asesoren legalmente para entender sus derechos y opciones.

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