El dopaje en el deporte se define como la administración de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios a deportistas o animales. La CONADE publicará anualmente la lista de sustancias prohibidas y se sancionará conforme a la ley.
Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la CONADE anualmente para efectos del conocimiento público.
Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción I del artículo 151 de la presente Ley.
La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los deportistas y sus equipos estén al tanto de las sustancias prohibidas y las implicaciones legales del dopaje. La CONADE juega un papel central en la regulación y control de estas prácticas.
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