LGCFD

Artículo 151. Infracciones muy graves

Se enumeran las infracciones consideradas muy graves, incluyendo el dopaje y la discriminación. Este artículo establece las conductas que pueden acarrear sanciones severas para los deportistas y otros involucrados.

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Texto Legal

Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I. En materia de dopaje:

a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;

b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d) La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos; Fracción reformada DOF 09-05-2014

IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y Fracción reformada DOF 09-05-2014

V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 Bis y 98 Bis de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 09-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las infracciones muy graves pueden tener consecuencias legales y reputacionales significativas. Es esencial que los deportistas y directivos estén informados sobre estas conductas para evitar sanciones drásticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGCFD?

Se enumeran las infracciones consideradas muy graves, incluyendo el dopaje y la discriminación. Este artículo establece las conductas que pueden acarrear sanciones severas para los deportistas y otros involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las infracciones muy graves pueden tener consecuencias legales y reputacionales significativas. Es esencial que los deportistas y directivos estén informados sobre estas conductas para evitar sanciones drásticas.

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