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Artículo 150. Sanciones y procedimientos disciplinarios

Los organismos deportivos deben incluir en sus estatutos un apartado sobre infracciones y sanciones, así como los procedimientos para imponerlas. Este artículo también establece criterios para clasificar las infracciones.

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Texto Legal

Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los estatutos sobre infracciones y sanciones es crucial para evitar conflictos legales. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGCFD?

Los organismos deportivos deben incluir en sus estatutos un apartado sobre infracciones y sanciones, así como los procedimientos para imponerlas. Este artículo también establece criterios para clasificar las infracciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La claridad en los estatutos sobre infracciones y sanciones es crucial para evitar conflictos legales. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar sanciones adicionales.

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