LGCFD

Artículo 149. Recursos contra sanciones deportivas

Este artículo establece los recursos de inconformidad y apelación que pueden interponerse contra las resoluciones de organismos deportivos que impongan sanciones. Se define la estructura deportiva nacional y el procedimiento para la promoción de estos recursos.

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Texto Legal

Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y

II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.

Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los organismos deportivos tengan claros los procedimientos de apelación para garantizar el derecho de defensa de los deportistas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGCFD?

Este artículo establece los recursos de inconformidad y apelación que pueden interponerse contra las resoluciones de organismos deportivos que impongan sanciones. Se define la estructura deportiva nacional y el procedimiento para la promoción de estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es importante que los organismos deportivos tengan claros los procedimientos de apelación para garantizar el derecho de defensa de los deportistas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de sanciones.

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