LGCFD

Artículo 148. Sanciones en justicia deportiva

La aplicación de sanciones en el ámbito de la justicia deportiva corresponde a diversas entidades, incluyendo el COM y las Asociaciones Deportivas Nacionales. Esto asegura un marco regulador en el deporte.

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Texto Legal

En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:

I. El COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Organismos Afines, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y

II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deportivas deben estar al tanto de sus responsabilidades en la aplicación de sanciones. La correcta implementación de las normativas es crucial para la integridad del deporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGCFD?

La aplicación de sanciones en el ámbito de la justicia deportiva corresponde a diversas entidades, incluyendo el COM y las Asociaciones Deportivas Nacionales. Esto asegura un marco regulador en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las entidades deportivas deben estar al tanto de sus responsabilidades en la aplicación de sanciones. La correcta implementación de las normativas es crucial para la integridad del deporte.

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