LGCFD

Artículo 36. Cumplimiento de disposiciones legales

Las entidades federativas y municipios deben observar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este artículo enfatiza la importancia del marco legal en la gestión deportiva.

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Texto Legal

En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

Los Ayuntamientos, por su parte y, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades conozcan y cumplan con las disposiciones legales para evitar sanciones. Los contadores deben ayudar a establecer controles internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGCFD?

Las entidades federativas y municipios deben observar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este artículo enfatiza la importancia del marco legal en la gestión deportiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es crucial que las entidades conozcan y cumplan con las disposiciones legales para evitar sanciones. Los contadores deben ayudar a establecer controles internos.

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