LGCFD

Artículo 63. Registro de Asociaciones de Cultura Física

Las personas morales que promuevan la cultura física y el deporte serán registradas por la CONADE como Asociaciones o Sociedades de Cultura Física-Deportiva. Este proceso es fundamental para su reconocimiento legal.

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Texto Legal

Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las organizaciones que promueven la cultura física comprendan el proceso de registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá operar legalmente y acceder a beneficios estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGCFD?

Las personas morales que promuevan la cultura física y el deporte serán registradas por la CONADE como Asociaciones o Sociedades de Cultura Física-Deportiva. Este proceso es fundamental para su reconocimiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es vital que las organizaciones que promueven la cultura física comprendan el proceso de registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá operar legalmente y acceder a beneficios estatales.

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