La Ley reconoce a personas físicas o morales que realicen eventos deportivos aislados como entes de promoción. Esto incluye a quienes no tienen actividad habitual en el deporte pero contribuyen a su difusión.
La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 56 de esta Ley.
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades que realicen eventos deportivos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones legales aplicables para evitar sanciones y promover adecuadamente el deporte.
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