LGCFD

Artículo 96. Seguridad en instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas deben cumplir con normativas para garantizar la seguridad de asistentes y participantes. Se busca prevenir la violencia y conductas antisociales.

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Texto Legal

Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en eventos deportivos es un aspecto legal crítico. Se recomienda a los profesionales del derecho revisar las normativas aplicables para evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGCFD?

Las instalaciones deportivas deben cumplir con normativas para garantizar la seguridad de asistentes y participantes. Se busca prevenir la violencia y conductas antisociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La seguridad en eventos deportivos es un aspecto legal crítico. Se recomienda a los profesionales del derecho revisar las normativas aplicables para evitar responsabilidades legales.

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