LGCFD

Artículo 95. Inscripcion al RENADE

Las instalaciones deportivas deben inscribirse en el RENADE para contar con informacion actualizada. Esto permite una mejor planeacion nacional en el deporte.

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Texto Legal

En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripcion al RENADE es un paso crucial para la gestion de instalaciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y procedimientos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGCFD?

Las instalaciones deportivas deben inscribirse en el RENADE para contar con informacion actualizada. Esto permite una mejor planeacion nacional en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La inscripcion al RENADE es un paso crucial para la gestion de instalaciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y procedimientos necesarios.

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