LGCFD

Artículo 130. Control de agentes dopantes

Los Poderes Públicos adoptarán medidas para controlar la circulación y uso de agentes dopantes en el deporte. Esto incluye la regulación de la importación y distribución de sustancias prohibidas.

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Texto Legal

Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de sustancias dopantes es un aspecto crítico para mantener la integridad del deporte. Las autoridades deben trabajar en conjunto para implementar y hacer cumplir estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGCFD?

Los Poderes Públicos adoptarán medidas para controlar la circulación y uso de agentes dopantes en el deporte. Esto incluye la regulación de la importación y distribución de sustancias prohibidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La regulación de sustancias dopantes es un aspecto crítico para mantener la integridad del deporte. Las autoridades deben trabajar en conjunto para implementar y hacer cumplir estas medidas.

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