Se establece un padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos. Este registro es confidencial y solo accesible para autoridades competentes.
Para los efectos señalados en este Capítulo, se instituye el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos
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deportivos masivos o con fines de espectáculo. Este padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia, quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
Su organización y funcionamiento se regirán por lo que disponga el Reglamento que al efecto se expida en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La inscripción en este padrón será considerada información confidencial y únicamente tendrá vigencia por el tiempo de la sanción, transcurrido el cual, deberán ser eliminados totalmente los datos del interesado. Artículo adicionado DOF 09-05-2014
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres, y se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan la presente Ley.
En cuanto a las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren a la CODEME, se ajustarán a las previsiones señaladas en la presente Ley.
Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta Ley deberán expedirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.
Quinto. En todo lo previsto en la presente Ley para la Secretaría de la Función Pública, se estará a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece.
Sexto. La CONADE desarrollará las nuevas atribuciones que le confiere la presente Ley con los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente.
Séptimo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la CONADE se harán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
Octavo. La CAAD se ajustará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.
Noveno. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.
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Décimo. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el artículo 30, fracción XIII de la Ley, las Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas en los términos de la presente Ley, deberán acreditar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.
Décimo Primero. Para los efectos de lo establecido en la presente Ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 23 de abril de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción VII; 142, fracción I; 152, fracción I; se modifica la denominación del Capítulo VII “De las Infracciones, Sanciones y Delitos”; y se ADICIONAN los artículos 5, con las fracciones XI, XII y XIII; 41, con una fracción VIII; 41 Bis; 98 Bis; 139 con los párrafos sexto y séptimo; 140, con las fracciones IX, X y XI, recorriéndose la actual IX para quedar como XII; 151, con una fracción V; 152, con una fracción V; 154 y 155 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- Las comisiones locales a que alude el último párrafo del artículo 139 de esta Ley deberán quedar instaladas dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al Reglamento.
México, D.F., a 1 de abril de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil catorce.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Ciudad de México, a 29 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXIII del artículo 30; I y II del artículo 140 y se adiciona una fracción XIII al artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de un padrón de sancionados es crucial para el control de la asistencia a eventos deportivos. Los contadores deben estar al tanto de cómo esta información puede afectar a sus clientes en el ámbito deportivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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