LGCFD

Artículo 73. Comite Paralimpico Mexicano

El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil que organiza el deporte adaptado para personas con discapacidad, promoviendo el desarrollo del movimiento paralímpico en el país. Su labor es de utilidad pública.

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Texto Legal

El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan el deporte adaptado y sus modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional. Párrafo reformado DOF 20-12-2022

Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El trabajo del Comité Paralímpico es fundamental para la inclusión en el deporte. Las organizaciones deben colaborar para promover el deporte adaptado y asegurar que se respeten los derechos de los atletas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGCFD?

El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil que organiza el deporte adaptado para personas con discapacidad, promoviendo el desarrollo del movimiento paralímpico en el país. Su labor es de utilidad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] El trabajo del Comité Paralímpico es fundamental para la inclusión en el deporte. Las organizaciones deben colaborar para promover el deporte adaptado y asegurar que se respeten los derechos de los atletas con discapacidad.

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