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Artículo 114. Obligaciones de beneficiarios

Los beneficiarios de estímulos deben realizar la actividad que fundamenta la concesión, acreditar su cumplimiento y facilitar información a las autoridades. Esto asegura la transparencia y el correcto uso de los recursos.

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Texto Legal

Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los beneficiarios entiendan sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de los apoyos recibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGCFD?

Los beneficiarios de estímulos deben realizar la actividad que fundamenta la concesión, acreditar su cumplimiento y facilitar información a las autoridades. Esto asegura la transparencia y el correcto uso de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es crucial que los beneficiarios entiendan sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de los apoyos recibidos.

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