LGCFD

Artículo 115. Reconocimiento a contribuyentes

Las personas y agrupaciones que contribuyan al desarrollo del deporte pueden obtener reconocimiento y estímulos de la CONADE. Esto fomenta la participación y el compromiso con la cultura física.

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Texto Legal

Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben documentar sus contribuciones para poder acceder a estos reconocimientos y estímulos, lo que puede mejorar su reputación y apoyo en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LGCFD?

Las personas y agrupaciones que contribuyan al desarrollo del deporte pueden obtener reconocimiento y estímulos de la CONADE. Esto fomenta la participación y el compromiso con la cultura física.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las organizaciones deben documentar sus contribuciones para poder acceder a estos reconocimientos y estímulos, lo que puede mejorar su reputación y apoyo en el sector.

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