LGCFD

Artículo 123. Prevencion del uso de sustancias

La CONADE, junto con diversas autoridades, promoverá medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas. Se realizarán estudios sobre las causas y efectos del dopaje en el deporte.

prevencionsustancias prohibidasconade

Texto Legal

La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, de las entidades federativas y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención es clave para combatir el dopaje. Las autoridades deben trabajar en campañas de concientización y educación para deportistas y entrenadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGCFD?

La CONADE, junto con diversas autoridades, promoverá medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas. Se realizarán estudios sobre las causas y efectos del dopaje en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La prevención es clave para combatir el dopaje. Las autoridades deben trabajar en campañas de concientización y educación para deportistas y entrenadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 123 del LGCFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 123 LGCFD desde tu celular