LGCFD

Artículo 12. Sesiones del SINADE

El SINADE debe sesionar al menos dos veces al año para fijar políticas operativas en materia de cultura física y deporte. Estas sesiones son fundamentales para la toma de decisiones en el sector.

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Texto Legal

El SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.

El SINADE está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y el Presidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La periodicidad de las sesiones del SINADE es importante para la implementación de políticas. Los profesionales deben estar atentos a los resultados de estas reuniones para ajustar sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGCFD?

El SINADE debe sesionar al menos dos veces al año para fijar políticas operativas en materia de cultura física y deporte. Estas sesiones son fundamentales para la toma de decisiones en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La periodicidad de las sesiones del SINADE es importante para la implementación de políticas. Los profesionales deben estar atentos a los resultados de estas reuniones para ajustar sus estrategias.

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