LGCFD

Artículo 144. Revisión de disposiciones por SINADE

Los integrantes del SINADE deben revisar continuamente sus disposiciones para controlar factores que provoquen violencia en el deporte. Esto es clave para la mejora continua en la gestión deportiva.

sinarevisiónviolencia

Texto Legal

Los integrantes del SINADE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Capítulo VII De las Infracciones, Sanciones y Delitos Denominación del Capítulo reformada DOF 09-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revisión constante de disposiciones ayuda a prevenir incidentes. Los organismos deportivos deben estar proactivos en la gestión de la violencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGCFD?

Los integrantes del SINADE deben revisar continuamente sus disposiciones para controlar factores que provoquen violencia en el deporte. Esto es clave para la mejora continua en la gestión deportiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La revisión constante de disposiciones ayuda a prevenir incidentes. Los organismos deportivos deben estar proactivos en la gestión de la violencia.

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