LGCFD

Artículo 42. Convenios de coordinación

La coordinación se realizará a través de convenios entre diferentes niveles de gobierno. Este artículo establece el marco para la colaboración en materia deportiva.

convenioscoordinaciongobierno

Texto Legal

La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Capítulo II De los Sectores Social y Privado

Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios son herramientas clave para la colaboración efectiva. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los términos acordados en estos convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGCFD?

La coordinación se realizará a través de convenios entre diferentes niveles de gobierno. Este artículo establece el marco para la colaboración en materia deportiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los convenios son herramientas clave para la colaboración efectiva. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los términos acordados en estos convenios.

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