LGCFD

Artículo 43. Registro de asociaciones deportivas

Las asociaciones deportivas serán registradas por la CONADE. Este registro es fundamental para la regulación del deporte en el país.

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Texto Legal

Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las asociaciones cumplan con los requisitos para su registro. Los contadores deben ayudar en la gestión de la documentación necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGCFD?

Las asociaciones deportivas serán registradas por la CONADE. Este registro es fundamental para la regulación del deporte en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es importante que las asociaciones cumplan con los requisitos para su registro. Los contadores deben ayudar en la gestión de la documentación necesaria.

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