El Estado reconocerá y estimulará las acciones de las asociaciones deportivas. Este artículo resalta la importancia del apoyo gubernamental en el deporte.
El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El apoyo del Estado es crucial para el desarrollo de actividades deportivas. Los contadores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento disponibles.
Anterior
Art. 43. Registro de asociaciones deportivas
Siguiente
Art. 45. Registro de Sociedades Deportivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo