LGCFD

Artículo 45. Registro de Sociedades Deportivas

La CONADE registrará como Sociedades Deportivas a las personas morales que promuevan el desarrollo del deporte con fines económicos. Este registro es fundamental para la regulación y apoyo del deporte en México.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las personas morales interesadas en el deporte comprendan los requisitos para su registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá acceder a beneficios y apoyos gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGCFD?

La CONADE registrará como Sociedades Deportivas a las personas morales que promuevan el desarrollo del deporte con fines económicos. Este registro es fundamental para la regulación y apoyo del deporte en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es crucial que las personas morales interesadas en el deporte comprendan los requisitos para su registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá acceder a beneficios y apoyos gubernamentales.

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