LGCFD

Artículo 33. Promoción de la activación física

Las entidades federativas y municipios deben fomentar la activación física y el deporte en sus territorios. Este artículo resalta la importancia de la cultura física en la salud pública.

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Texto Legal

Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los municipios desarrollen programas efectivos de promoción deportiva. Los contadores pueden ayudar a gestionar los recursos destinados a estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGCFD?

Las entidades federativas y municipios deben fomentar la activación física y el deporte en sus territorios. Este artículo resalta la importancia de la cultura física en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es fundamental que los municipios desarrollen programas efectivos de promoción deportiva. Los contadores pueden ayudar a gestionar los recursos destinados a estas iniciativas.

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