LGCFD

Artículo 55. Apoyos para Asociaciones Deportivas

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben estar registradas y cumplir con la Ley para acceder a apoyos y estímulos del Ejecutivo Federal. Esto es esencial para su sostenibilidad y desarrollo.

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Texto Legal

Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y presupuestarios para no perder oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGCFD?

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben estar registradas y cumplir con la Ley para acceder a apoyos y estímulos del Ejecutivo Federal. Esto es esencial para su sostenibilidad y desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las asociaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y presupuestarios para no perder oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental.

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