LGCFD

Artículo 56. Convocatoria a Competiciones Nacionales

Solo las Asociaciones Deportivas Nacionales pueden convocar competiciones bajo la denominación de 'Campeonato Nacional'. Esto garantiza la organización y regulación de eventos deportivos en el país.

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Texto Legal

Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones deben seguir estrictamente los estatutos y criterios de la CONADE al convocar competiciones para asegurar su validez y reconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGCFD?

Solo las Asociaciones Deportivas Nacionales pueden convocar competiciones bajo la denominación de 'Campeonato Nacional'. Esto garantiza la organización y regulación de eventos deportivos en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las asociaciones deben seguir estrictamente los estatutos y criterios de la CONADE al convocar competiciones para asegurar su validez y reconocimiento.

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