LGCFD

Artículo 77. Coordinacion con CONADE

El COPAME colaborará con la CONADE en la integración de delegaciones deportivas para competencias internacionales. Esta coordinación es esencial para asegurar el respeto a los derechos y jurisdicciones de ambos organismos.

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Texto Legal

El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Título Tercero De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los organismos deportivos mantengan una comunicación constante para evitar conflictos en la representación de atletas. La coordinación efectiva puede mejorar el desempeño de las delegaciones en competencias internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGCFD?

El COPAME colaborará con la CONADE en la integración de delegaciones deportivas para competencias internacionales. Esta coordinación es esencial para asegurar el respeto a los derechos y jurisdicciones de ambos organismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es importante que los organismos deportivos mantengan una comunicación constante para evitar conflictos en la representación de atletas. La coordinación efectiva puede mejorar el desempeño de las delegaciones en competencias internacionales.

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