LGCFD

Artículo 67. Comite Olimpico Mexicano

El COM es una asociación civil autónoma que representa a México en el ámbito olímpico y promueve el desarrollo del deporte y los ideales olímpicos en el país. Su función es de utilidad pública.

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Texto Legal

El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El COM juega un papel crucial en la representación de México en eventos internacionales. Las organizaciones deportivas deben colaborar con el COM para asegurar una adecuada representación y apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGCFD?

El COM es una asociación civil autónoma que representa a México en el ámbito olímpico y promueve el desarrollo del deporte y los ideales olímpicos en el país. Su función es de utilidad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] El COM juega un papel crucial en la representación de México en eventos internacionales. Las organizaciones deportivas deben colaborar con el COM para asegurar una adecuada representación y apoyo.

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