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LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental regula las obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados en materia de protección y restauracion del medio ambiente. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades que puedan generar daños al entorno natural, estableciendo mecanismos para la evaluacion y reparacion de dichos daños. Los temas principales que cubre incluyen la prevencion de la contaminacion, la gestion de residuos, y la restauracion de ecosistemas afectados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores al asesorar a empresas sobre el cumplimiento ambiental, asi como para ciudadanos que buscan proteger sus derechos en relacion con el medio ambiente.

Publicado: 7 de junio de 2013|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

56 artículos totales · 23 artículos clave analizados

Artículos (56)

Art.
1

Artículo 1. Regulacion de responsabilidad ambiental

Este articulo establece el marco legal para la responsabilidad ambiental en Mexico, incluyendo la reparacion y compensacion de daños al ambiente. Se reconoce la importancia de un desarrollo sustentable que contemple aspectos economicos, sociales y ambientales.

responsabilidad ambientalreparacion de dañosdesarrollo sustentable
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este articulo proporciona definiciones esenciales para la aplicacion de la ley, incluyendo conceptos como daño al ambiente y actividades altamente riesgosas. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretacion y aplicacion de la ley.

definicionesdaño al ambienteactividades riesgosas
Art.
3

Artículo 3. Aplicacion de definiciones

Este articulo establece la aplicacion de las definiciones y criterios de reparacion y compensacion en diversos procedimientos legales y administrativos. Asegura la coherencia en la aplicacion de la ley en diferentes contextos.

aplicacion legalreparacioncompensacion
Art.
4

Artículo 4. Ejercicio de la accion

Este articulo permite que la accion para hacer valer la responsabilidad ambiental se ejerza independientemente de otras responsabilidades. Esto proporciona un marco claro para la gestion de casos de daño ambiental.

accion legalresponsabilidaddaño ambiental
Art.
5

Artículo 5. Obra dolosamente

Este articulo define la obra dolosa en el contexto de la responsabilidad ambiental, estableciendo criterios claros sobre la intencion y conocimiento del responsable. Esto es crucial para determinar la culpabilidad.

obra dolosaresponsabilidadintencion
Art.
6

Artículo 6. Excepciones al daño

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales no se considerara que existe daño al ambiente, incluyendo autorizaciones previas y cumplimiento de normas. Esto puede ser un factor clave en la defensa legal.

excepcionesdaño ambientalautorizaciones
Art.
7

Artículo 7. Normas oficiales mexicanas

Este articulo indica que la Secretaria emitira normas oficiales para establecer criterios sobre el daño ambiental, garantizando que sean significativas. Esto es importante para la claridad en la aplicacion de la ley.

normas oficialescriteriosdaño ambiental
Art.
8

Artículo 8. Garantias financieras

Este articulo establece que las garantias financieras pueden atenuar las sanciones economicas en caso de daño ambiental. Esto proporciona un incentivo para que las empresas se preparen ante posibles responsabilidades.

garantias financierassancionesresponsabilidad
Art.
9

Artículo 9. Aplicacion del Codigo Civil

Este articulo establece que, en lo no previsto por la ley, se aplicaran disposiciones del Codigo Civil Federal. Esto asegura que haya un marco legal complementario para la responsabilidad ambiental.

codigo civilaplicacionresponsabilidad
Art.
10

Artículo 10. Responsabilidad de personas

Este articulo establece que toda persona que cause daño al ambiente es responsable de su reparacion o compensacion. Esto amplía la responsabilidad a individuos y organizaciones.

responsabilidadpersonascompensacion
Art.
11

Artículo 11. Responsabilidad subjetiva

Este articulo define la responsabilidad subjetiva por daños al ambiente, estableciendo que nace de actos u omisiones ilicitos. Esto es fundamental para determinar la culpabilidad en casos de daño ambiental.

responsabilidad subjetivaactos ilicitosculpabilidad
Art.
12

Artículo 12. Responsabilidad objetiva

Este articulo establece que la responsabilidad ambiental sera objetiva en ciertos casos, como el manejo de residuos peligrosos. Esto implica una carga de responsabilidad mayor para ciertos sectores.

responsabilidad objetivaresiduos peligrososcarga legal
Art.
13

Artículo 13. Reparacion de daños

Este articulo detalla el proceso de reparacion de daños al ambiente, estableciendo que debe restituirse el estado base de los ecosistemas. Esto es fundamental para la restauracion ambiental.

reparacionestado baseecosistemas
Art.
14

Artículo 14. Compensacion ambiental

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales procede la compensacion ambiental, incluyendo casos de imposibilidad de reparacion. Esto es clave para entender las alternativas legales disponibles.

compensacionimposibilidadreparacion
Art.
15

Artículo 15. Compensacion total o parcial

Este articulo establece que la compensacion ambiental puede ser total o parcial, dependiendo de la capacidad de restaurar el daño. Esto proporciona flexibilidad en la aplicacion de la ley.

compensaciontotalparcial
Art.
16

Artículo 16. Reparacion del daño ambiental

Este articulo establece que la reparacion del daño y la compensacion ambiental se regiran por las disposiciones de la ley y otras leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no exime de la obligacion de restituir el daño a su estado base.

reparacioncompensaciondaño ambiental
Art.
17

Artículo 17. Compensacion ambiental

La compensacion ambiental implica inversiones o acciones que mejoren el ambiente, en lugar de reparar el daño directamente. Estas acciones deben realizarse en el ecosistema afectado o en un lugar alternativo vinculado.

compensacionmejora ambientalecosistema
Art.
18

Artículo 18. Reparacion inmediata por el Ejecutivo

El Ejecutivo Federal puede realizar la reparacion inmediata de daños ambientales causados por terceros, utilizando recursos del Fondo correspondiente. Posteriormente, se demandara al responsable la restitucion de los recursos erogados.

reparacion inmediataejecutivo federaldaños ambientales
Art.
19

Artículo 19. Sancion economica por daño ambiental

La sancion economica por daño ambiental es accesoria a la reparacion y se determina en funcion del daño causado, con montos diferentes para personas fisicas y morales. Es fundamental conocer estos montos para evitar sorpresas.

sancion economicadaño ambientalpersonas fisicas
Art.
20

Artículo 20. Reduccion de sanciones economicas

Las sanciones economicas para personas morales pueden reducirse a un tercio si se cumplen ciertos criterios, como no haber sido sentenciados previamente. Esto puede ser un incentivo para mejorar las practicas ambientales.

reduccion de sancionespersonas moralespracticas ambientales
Art.
21

Artículo 21. Consideracion de multas previas

Si un responsable ya ha pagado una multa administrativa por la misma conducta, el juez considerara este pago al calcular la sancion economica. Esto evita la doble penalizacion.

multassancion economicadoble penalizacion
Art.
22

Artículo 22. Imposicion de sanciones economicas

El juez siempre impondrá una sancion economica, salvo en casos específicos. Esto asegura que los responsables enfrenten consecuencias por sus acciones que dañan el ambiente.

imposicion de sancionesjuezresponsabilidad ambiental
Art.
23

Artículo 23. Determinacion de la sancion economica

El juez determinara la sancion economica considerando la capacidad economica del responsable y la gravedad del daño. Esto busca asegurar que la sancion sea efectiva y disuasoria.

determinacion de sancionesjuezcapacidad economica
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad de personas morales

Las personas morales son responsables por el daño ambiental causado por sus empleados y representantes. Esto incluye acciones omisivas en el ejercicio de sus funciones.

responsabilidadpersonas moralesdaño ambiental
Art.
25

Artículo 25. Responsabilidad por omision

Los daños al ambiente son atribuibles a quienes omiten prevenirlos, si tenian el deber de hacerlo. Esto resalta la importancia de la proactividad en la gestion ambiental.

responsabilidadomisiondeber juridico
Art.
26

Artículo 26. Responsabilidad solidaria

Cuando el daño es causado dolosamente por varias personas, todas son responsables solidariamente. Esto incluye la posibilidad de repeticion entre responsables.

responsabilidad solidariadaño dolosorepeticion
Art.
27

Artículo 27. Legitimacion para demandar

Las personas e instituciones legitimadas pueden demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de obligaciones. Esto incluye a comunidades afectadas y organizaciones sin fines de lucro.

legitimaciondemandaresponsabilidad ambiental
Art.
28

Artículo 28. Derecho a demandar

Se reconoce el derecho de diversas entidades a demandar judicialmente por daños ambientales. Esto incluye a personas fisicas y morales, así como a la Federación.

derecho a demandardaños ambientalesentidades legitimadas
Art.
29

Artículo 29. Prescripcion de acciones

La acción por responsabilidad ambiental prescribe en doce años desde el daño. Esto establece un plazo claro para la presentación de demandas.

prescripcionacciones legalesresponsabilidad ambiental
Art.
30

Artículo 30. Juzgados de Distrito en materia ambiental

El Poder Judicial de la Federacion contara con juzgados de Distrito especializados en materia ambiental. Esto busca mejorar la eficiencia en el manejo de casos ambientales.

juzgadospoder judicialmateria ambiental
Art.
31

Artículo 31. Medidas preventivas y correctivas

La autoridad jurisdiccional debe ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría la imposición inmediata de medidas preventivas y correctivas en el ámbito de sus atribuciones. Esto asegura una respuesta rápida ante daños ambientales.

medidas preventivasresponsabilidad ambientalautoridad jurisdiccional
Art.
32

Artículo 32. Medidas precautorias en juicios

Durante el procedimiento, el Juez puede decretar medidas precautorias como el aseguramiento de documentos y toma de muestras de sustancias peligrosas. Estas acciones son fundamentales para proteger el ambiente mientras se resuelven los litigios.

medidas precautoriasjuicios ambientalesaseguramiento
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones de terceros propietarios

Los propietarios o poseedores de inmuebles donde se ha ocasionado daño deben permitir las medidas precautorias y pueden reclamar a los responsables. Esto establece un marco de responsabilidad compartida en la protección ambiental.

terceros propietariosresponsabilidad compartidadaño ambiental
Art.
34

Artículo 34. Pruebas en juicios ambientales

El órgano jurisdiccional puede obtener medios de prueba necesarios para el juicio, requiriendo a la Secretaría y a la Procuraduría su colaboración. Esto garantiza que se cuente con la evidencia adecuada para tomar decisiones justas.

pruebasjuicios ambientalescolaboración
Art.
35

Artículo 35. Elementos de prueba para daños

Las partes pueden utilizar diversos elementos de prueba, como fotografías y estudios técnicos, para acreditar el daño ambiental. Estos elementos son cruciales para establecer el nexo causal en los juicios.

elementos de pruebadaño ambientalnexo causal
Art.
36

Artículo 36. Determinación del estado base

El estado base se determina con la mejor información disponible y es esencial para evaluar el daño y el nexo causal. Este concepto es fundamental en el análisis de responsabilidad ambiental.

estado basenexo causalevaluación de daño
Art.
37

Artículo 37. Contenido de la sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria debe especificar las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como las sanciones económicas. Esto proporciona claridad sobre las responsabilidades del demandado.

sentencia condenatoriareparacióncompensación ambiental
Art.
38

Artículo 38. Pronunciamiento sobre reparación

Tras la sentencia, el juez permite a las partes pronunciarse sobre la forma de reparación del daño. Esto fomenta la negociación y puede facilitar acuerdos entre las partes involucradas.

pronunciamientoreparaciónacuerdos
Art.
39

Artículo 39. Criterios para medidas de reparación

La determinación de medidas de reparación y compensación ambiental se basa en varios criterios, incluyendo viabilidad y costo. Esto asegura que las medidas sean efectivas y sostenibles.

medidas de reparacióncompensacióncriterios
Art.
40

Artículo 40. Opinión de la Secretaría sobre propuestas

El juez requerirá la opinión de la Secretaría sobre las propuestas de reparación, asegurando que sean legales y adecuadas. Esto añade un nivel de supervisión a las decisiones judiciales.

opinión de la secretaríapropuestassupervisión
Art.
41

Artículo 41. Plazo para cumplimiento de obligaciones

El juez fijará un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de reparación, considerando la naturaleza de las obras necesarias. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.

plazocumplimientoobligaciones
Art.
42

Artículo 42. Verificación del cumplimiento

La Procuraduría apoyará en la verificación del cumplimiento de las obligaciones, informando al juez sobre los avances. Esto asegura un seguimiento adecuado de las sentencias.

verificacióncumplimientoprocuraduría
Art.
43

Artículo 43. Legitimación activa en juicios

Las personas con legitimación activa deben cumplir con requisitos específicos para participar en el procedimiento judicial. Esto garantiza que solo las partes adecuadas puedan intervenir en los juicios.

legitimación activajuiciosrequisitos
Art.
44

Artículo 44. Publicidad de sentencias y convenios

Las sentencias y convenios derivados de juicios de responsabilidad ambiental serán públicos, promoviendo la transparencia en el proceso. Esto fomenta la confianza en el sistema judicial.

publicidadsentenciastransparencia
Art.
45

Artículo 45. Fondo de Responsabilidad Ambiental

El Fondo tiene como objetivo financiar la reparación de daños ambientales y estudios requeridos durante el proceso. Su operación es pública, garantizando la transparencia en el uso de recursos.

fondoresponsabilidad ambientaltransparencia
Art.
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Artículo 46. Fondo de Responsabilidad Ambiental

El Fondo de Responsabilidad Ambiental estará bajo la supervisión de la Secretaría y se integrará con sanciones económicas y otros recursos. Su patrimonio se destinará a la reparación de daños al ambiente, siguiendo las reglas de operación establecidas por la Secretaría.

fondo ambientalreparacion de dañossecretaria
Art.
47

Artículo 47. Derecho a la Resolución de Controversias

Toda persona tiene derecho a resolver controversias ambientales mediante vías colaborativas que prioricen el diálogo. Los responsables y legitimados pueden utilizar mecanismos alternativos como mediación y conciliación para resolver conflictos.

controversias ambientalesmediacionconciliacion
Art.
48

Artículo 48. Materias de Mecanismos Alternativos

Los mecanismos alternativos pueden abordar diferencias relacionadas con daños al ambiente y obligaciones de reparación. Sin embargo, no deben afectar derechos de terceros ni contradecir leyes ambientales.

mecanismos alternativosreparacionderechos de terceros
Art.
49

Artículo 49. Acuerdos en Procedimientos Judiciales

Si se logra un acuerdo entre partes antes de la sentencia en un juicio de responsabilidad ambiental, el juez lo reconocerá y dictará sentencia en consecuencia. Esto puede evitar sanciones económicas adicionales.

acuerdos judicialesresponsabilidad ambientalsentencia
Art.
50

Artículo 50. Acuerdos de Reparación Voluntaria

Los acuerdos de reparación voluntaria del daño al ambiente se considerarán cumplimiento de medidas correctivas. Esto puede llevar a la reducción de sanciones administrativas.

reparacion voluntariasanciones administrativasacuerdos
Art.
51

Artículo 51. Mecanismos para Delitos Ambientales

Los mecanismos alternativos para delitos ambientales se regularán según la ley y buscan lograr justicia restaurativa. Involucran a la víctima y al imputado en la solución de controversias.

delitos ambientalesjusticia restaurativamecanismos alternativos
Art.
52

Artículo 52. Conflictos Penales Ambientales

Las disposiciones sobre conflictos penales se aplican a delitos contra el ambiente, siguiendo el Código Penal Federal. La reparación de daños se llevará a cabo conforme a la ley.

conflictos penalesdelitos ambientalesreparacion de daños
Art.
53

Artículo 53. Políticas Integrales de Prevención

El Ejecutivo, el Congreso y la Fiscalía desarrollarán políticas para prevenir daños al ambiente y sancionar delitos ambientales. Estas políticas se alinearán con la política ambiental nacional.

politicas ambientalesprevencion de dañossanciones
Art.
54

Artículo 54. Denuncia de Delitos Ambientales

Cualquier persona puede denunciar delitos contra el ambiente ante el Ministerio Público. La Secretaría y la Procuraduría también tienen la obligación de denunciar actos que constituyan delitos ambientales.

denunciadelitos ambientalesministerio publico
Art.
55

Artículo 55. Coadyuvancia en Procedimientos Penales

La Procuraduría coadyuvará con el Ministerio Público en la reparación de daños ambientales. También proporcionará dictámenes técnicos en procedimientos penales.

coadyuvanciareparacion de dañosministerio publico
Art.
56

Artículo 56. Victimización en Delitos Ambientales

Se considera víctima a toda persona afectada por delitos ambientales que se constituya como denunciante. Esto refuerza el derecho de las comunidades a buscar justicia.

victimasdelitos ambientalesdenuncias

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