La sentencia condenatoria debe especificar las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como las sanciones económicas. Esto proporciona claridad sobre las responsabilidades del demandado.
Además de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar: Párrafo reformado DOF 14-11-2025
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;
II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;
III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;
IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI de esta Ley;
V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, y
VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las partes comprendan las implicaciones de las sentencias condenatorias, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales y complicaciones legales.
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