Tras la sentencia, el juez permite a las partes pronunciarse sobre la forma de reparación del daño. Esto fomenta la negociación y puede facilitar acuerdos entre las partes involucradas.
De conformidad a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre: Párrafo reformado DOF 14-11-2025
I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones;
II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y
III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este artículo, podrán formular una propuesta conjunta.
Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del presente artículo podrá ser prorrogable por el Juez hasta por 30 días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben estar preparadas para negociar propuestas de reparación, ya que esto puede acelerar el proceso y reducir costos asociados a litigios prolongados.
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