La determinación de medidas de reparación y compensación ambiental se basa en varios criterios, incluyendo viabilidad y costo. Esto asegura que las medidas sean efectivas y sostenibles.
En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;
III. Las mejores tecnologías disponibles;
IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
V. El costo que implica aplicar la medida;
VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;
VII. La probabilidad de éxito de cada medida;
VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;
IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;
XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;
XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y
XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las medidas propuestas sean prácticas y viables, ya que esto no solo afecta la reparación del daño, sino también la relación entre las partes y la percepción pública.
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