Este articulo indica que la Secretaria emitira normas oficiales para establecer criterios sobre el daño ambiental, garantizando que sean significativas. Esto es importante para la claridad en la aplicacion de la ley.
A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.
La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o., fracción III, de esta Ley.
Las personas y las organizaciones sociales y empresariales interesadas, podrán presentar a la Secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La emision de normas oficiales es un aspecto clave para la gestion de riesgos ambientales. Los profesionales deben estar al tanto de estas normas para asesorar adecuadamente a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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