Este articulo establece que las garantias financieras pueden atenuar las sanciones economicas en caso de daño ambiental. Esto proporciona un incentivo para que las empresas se preparen ante posibles responsabilidades.
Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.
El monto de las garantías financieras a que hace referencia el párrafo anterior, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad, y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma.
En términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las garantias financieras son una herramienta importante para mitigar riesgos. Los contadores deben considerar su implementacion en la estrategia financiera de las empresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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