Este articulo establece que toda persona que cause daño al ambiente es responsable de su reparacion o compensacion. Esto amplía la responsabilidad a individuos y organizaciones.
Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad individual y colectiva es un aspecto crucial en la ley. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de sus acciones en el ambiente.
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