Este articulo define la responsabilidad subjetiva por daños al ambiente, estableciendo que nace de actos u omisiones ilicitos. Esto es fundamental para determinar la culpabilidad en casos de daño ambiental.
La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este Título.
En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La distincion entre responsabilidad subjetiva y objetiva es clave en la ley. Los abogados deben evaluar cuidadosamente los actos de sus clientes para determinar la mejor estrategia legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo