LFRA

Artículo 14. Compensacion ambiental

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales procede la compensacion ambiental, incluyendo casos de imposibilidad de reparacion. Esto es clave para entender las alternativas legales disponibles.

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Texto Legal

La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la Secretaría haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

En los casos referidos en la fracción II del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La compensación por concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La compensacion ambiental es una alternativa importante en casos donde la reparacion no es viable. Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten su aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFRA?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales procede la compensacion ambiental, incluyendo casos de imposibilidad de reparacion. Esto es clave para entender las alternativas legales disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] La compensacion ambiental es una alternativa importante en casos donde la reparacion no es viable. Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten su aplicacion.

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