LFRA

Artículo 33. Obligaciones de terceros propietarios

Los propietarios o poseedores de inmuebles donde se ha ocasionado daño deben permitir las medidas precautorias y pueden reclamar a los responsables. Esto establece un marco de responsabilidad compartida en la protección ambiental.

terceros propietariosresponsabilidad compartidadaño ambiental

Texto Legal

Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.

SECCIÓN 3 De los elementos de prueba

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones en casos de daño ambiental, ya que pueden ser responsables de facilitar las medidas necesarias para la reparación del daño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFRA?

Los propietarios o poseedores de inmuebles donde se ha ocasionado daño deben permitir las medidas precautorias y pueden reclamar a los responsables. Esto establece un marco de responsabilidad compartida en la protección ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones en casos de daño ambiental, ya que pueden ser responsables de facilitar las medidas necesarias para la reparación del daño.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LFRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LFRA desde tu celular