Durante el procedimiento, el Juez puede decretar medidas precautorias como el aseguramiento de documentos y toma de muestras de sustancias peligrosas. Estas acciones son fundamentales para proteger el ambiente mientras se resuelven los litigios.
En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes: Párrafo reformado DOF 14-11-2025
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.
Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas precautorias en casos de daño ambiental, ya que esto puede ser determinante para la protección de pruebas y el cumplimiento de obligaciones legales.
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