LFRA

Artículo 34. Pruebas en juicios ambientales

El órgano jurisdiccional puede obtener medios de prueba necesarios para el juicio, requiriendo a la Secretaría y a la Procuraduría su colaboración. Esto garantiza que se cuente con la evidencia adecuada para tomar decisiones justas.

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Texto Legal

El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se presenten todas las pruebas relevantes en los juicios ambientales, ya que esto puede influir significativamente en el resultado del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFRA?

El órgano jurisdiccional puede obtener medios de prueba necesarios para el juicio, requiriendo a la Secretaría y a la Procuraduría su colaboración. Esto garantiza que se cuente con la evidencia adecuada para tomar decisiones justas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se presenten todas las pruebas relevantes en los juicios ambientales, ya que esto puede influir significativamente en el resultado del caso.

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